II. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos SAMUEL DAVID CANELONES LOZADA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.023.173, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Julio de 1992, hijo de Yineida Lozada y Saulo Canelones, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 04, Sector 04, Casa Nº 04, Guanare, Estado Portuguesa; JHOEL JESÚS LÓPEZ BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.092.456, natural de Guanare, .....