Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ELOY LEÓN GUDIÑO y MIREYA DEL CARMEN RUIZ LEÓN, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Junio del año 1991 según acta Nº 53.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hijo Yender Ramón León Ruiz, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Mireya del Carmen Ruiz León. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre deberá cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.....