Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANDREA AZUAJE, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en el Sector Cerro Gordo, Quebrada Las Guaduas, San Rafael de las Guaduas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número: 10.258.030, en representación de su hijo ..............................., de diecisiete (17) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal "e" Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente .............