Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS EMILIO RIVERO PARRA y MARÍA MIGUELANA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.799 y 12.011.887, respectivamente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña MARÍA JOSÉ RIVERO LUCENA, 08 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mensuales, SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) en el mes de agosto para sufragar gastos escolares y CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) en diciembre de cada año para los gastos decembrinos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la prenombrada n.....