En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana: MEGLIS SUNNA SALAS ZAVALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.613, para acreditarle a la solicitante, a su padre: PEDRO ANTONIO SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.142.961, y a sus hermanos: NELLYS MARGARITA SALAS DE LICARDI (difunta), CARMEN ROSAURA SALAS ZAVALA, ANA MARIA SALAS DE MONTES, PEDRO LUIS SALAS ZAVALA, ELIS MARIA SALAS ZAVALA, JESUS PASCUAL LICARDI SALAS, JOSE GREGORIO LICARDI SALAS, to.....