ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO HEVIA PERNIA, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 26 de mayo de 1977, titular de la cédula de identidad V-12.890,774, residenciado en la Urbanización Llano Alto, conjunto Araguaney, calle los sauces, casa numero 22, Municipio Araure estado Portuguesa y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione.....