El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la causa aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la causa para el otorgamiento de la salida transitoria del penado JOSE LUIS CORNIELES, por el lapso de 24 horas, para el día 12-05-2005, debiendo pernoctar en la siguiente dirección Barrio La Enriqueta, Calle Principal, casa N° 56, Guanare y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López El Secretario,
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