Sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano LUIS SIMON GIL JIMENEZ, en beneficio de la niña *********, de 06 meses de nacida, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), que depositará Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada quince (15) días del mes. El padre sufragará los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de Diciembre; por otro lado, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos por medicinas, atención médica, recreación y otros. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar para tal fin, cada quince (15) días del mes, depositará la cantidad de Bs. 100,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.