Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado "Parcela 526", ubicado en el Sector La Isla, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén, Parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLO, de conformidad con lo establecido en el artículo .....