Vista la conciliación celebrada por el ciudadano DANIEL IGNACIO ASTUDILLO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.836, y la ciudadana MARISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.099, sobre la REGIMEN DE VISITA, en beneficio de sus hijos los niños los niños ********************** y **************************, de 9 y 6 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de manera amplia pero con la única limitación de efectuarse en la ciudad de Guanare; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 7409