Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: BRUNILDA ROSARIO MUJICA DE LINARES, identificada anteriormente, para retirar la cuota parte que le corresponde al adolescente (...), como coheredero del De Cujus, ciudadano CARLOS JOSE LINARES, del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 014-25-10069183, de la entidad financiera BANFOANDES, Banco Universal. Se advierte que la cuota parte que le corresponda al mencionado adolescente deberá ser remitido a este Tribunal por medio de cheque a nombre del adolescente Adrián Josué Linares Mujica y a la orden de este despacho.