Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DEISY ROSALIA BARAZARTE RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.024.472, de este domicilio, actuando en representación de su hija ....................., venezolana, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hija, la niña ........................, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos WILLIAM MONTILLA HIDALGO y ROSA ALBELICA RIVERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.350.391 y V-12.236.636, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para su referida hija unas bienhechurias consistentes en u.....