1) Declara sin lugar la excepciones opuestas por la defensa, en cuanto a los defectos de forma a que adolece el escrito acusatorio y en consecuencia Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Luis Ramón Soto Yépez, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Graves y Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 numerales 1º y 2º todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Alejandro José Astudillo, Alejandra Florentina Astudillo y Rosa Antonia Yucci Arzaga.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, excepcionalmente la prueba documental de la certificación medica, suscrita por el Dr. Cesar Somaza.
3) Declara el Sobreseimiento de las Lesiones Leves sufridas por el ciudadano Luis Ramón Soto Yépez, de conformidad con el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y una.....