DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida de detención domiciliaria impuesta en fecha 22-12-2004, al ciudadano Luciano Leopardi Leombruni, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, productor agrario, domiciliado en la ciudad de Araure y residenciado en Residencias Karima, apartamento N° B-21, segundo piso, Torre B, avenida 5 de diciembre de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.