Por los motives expuesto, y según lo establecido en los artículos 4, 7 literal ¿d¿, 8, 12 y 126 literal ¿i¿ y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, pautada en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se ejecutará en la Casa Hogar ¿Viña del Señor¿ Ubicada en Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa¿. Líbrense oficio al Director de la Casa Hogar ¿Viña de Señor¿