Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: JULIO CESAR MENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.301, con domicilio Urbanización San Luis, avenida principal, casa B 25, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por la abogado: NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.710.229, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 267.686, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d.....