Vista la Solicitud realizada por la ciudadana GLENDA YESENDIA ARRIECHE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.906, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 06, casa S/N, color mandarina con ventanas blancas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien manifestó ser Obrera en la Fundación del Niño de esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano RICHARD ALBERTO SALIH MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.431, residenciado en la Comunidad Vieja, al frente del Kiosco de Nacho en esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparez.....