Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar de la ciudadana XIOMARA MANZANILLA BETANCOURT, residenciada en el Barrio Monterrey, calle Principal, casa Nº 06, del municipio Baruta, Distrito Capital, quien deberá guardarla, educarla, alimentarla e imponerle corrección acorde a su edad. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí conferidas a terceras personas so pena de incurrir en responsabilidades legales. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificaciones, oficio y despacho de exhorto al Juzgado del municipio Baruta, Distrito Capital.-