Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas REGINA DEL CARMEN ANDUEZA, YOHANNA YELITZA ANDUEZA, YASIRIS NATALI ANDUEZA, FRANK KENEDY ANDUEZA, FRENGY VALERIO CASTILLO ANDUEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.130.180, 12.858.385, 13.328.829, 14.996.889,16.647.577, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación del adolescente FREDERICK YACKSON ANDUEZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas BRIGIDA BARAZARTE MORILLO y DULCE MARIA GARCIA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.241.144 y 8.069.654 respectivamente, domiciliadas la primera en.....