DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana María Danny Canelón Narváez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.021, en representación de su hijo: xxn, contra el ciudadano: Franklin Antonio Dorante Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.185.235, domiciliado en Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y fija la cantidad de un mil bolívares (Bs.1000,oo), mensuales, y el doble de dicha cantidad en el mes diciembre de cada año para estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de medicina cuando lo amerite.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado,.....