DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por el ciudadano YUDEN ALBERTO FREITEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.108, actuando como representante de la ciudadana YECENIA ESTHER FREITEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.482, residenciada en la denominada calle Blasco Ibáñez, número 72, 3º DR, con el N.I.E. número X-7297342-V, de Albacete, ciudad de España y el ciudadano ADAN ANTONIO GONZALEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.508.973.