III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL FRAUDE INCIDENTAL denunciado por la ciudadana MARILIN COROMOTO PARRA DE AGRAIS.
SEGUNDO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadana MARILIN COROMOTO PARRA DE AGRAIS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.948.209, residenciada en callejón 5, Casa N° 26, del Barrio Páez, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
TERCERO: CON LUGAR la presente acción por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, instaurada por la abogada KARLA LILIBETH NÚÑEZ LUZARDO, contra la ciudadana MARILIN COROMOTO PARRA DE AGRAIS, (ambas plenamente identificadas inicialmente).
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