DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA MARÍA RAMOS RUMBO y LEONARDO ALCIDES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.696.165 y V-11.541.549, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en Mariara, sector 5 de la ciudad de Maracay, estado Aragua y el segundo, en la Urbanización Baraure 2, sector 6, vereda 2, casa N° 62, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por la abogada NANCY VALBUENA de TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.167.469 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil......