DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de NOGUERA VICENTE RAMON, venezolano, natural de Guanarito, de 25 años de edad, soltero, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.905.911, residenciado en el Barrio Chepa Aponte, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOGUERA JOSE VICENTE, venezolano, natural de Guanarito, de 37 años de edad, soltero, Obrero Educacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.057.865, residenciado en el Barrio Nuevo, Calle 10. Carrera 9, Casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, todo de.....