En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano CARLINO COLMENAREZ JANNIN COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.198.588, para acreditarle a el y a sus hijos. GEANNY GIUSSEPPE CARLINO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.584.1287, GIORMARY CAROLINA CARLINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.271.785, GIOLIMAR ALEJANDRA CARLINO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.363.920, el.....