En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL DUNA LUQUE, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/09/88, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-20.271.971, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre calle 03, avenida 12 casa N° 46 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2011-003933 (Expediente Fiscal 18-F3-2C-1731-11 debiéndose dejar sin efect.....