Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los ciudadanos RIVAS LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 06-08-1960, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.459.769, y residenciado en el Barrio Delfín González, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, y CEPEDA RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 09-04-1974, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.897.027, y residenciado en Valera Estado Trujillo, una vez verificado el cumplimiento de las mismas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Proc.....