Por cuanto en 29, de Marzo de 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS), dictada en la presente causa seguida al acusado JOSÉ BERNARDINO DUM, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-06-1963, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.258.170, residenciado en la Parroquia La Aparición, Barrio La Ermita, calle principal, casa s/n, Municipio Ospino Estado Portuguesa; sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, mediante la cual se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado JOSÉ BERNARDINO DUM, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sanc.....