Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGDELIN DEL CARMEN FERNANDEZ ROMERO, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la niña ............, de Cinco (05) años de edad, por ante la Gobernación del estado Portuguesa, las Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social; pero la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser de.....