Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELIZABETH MARINA CUERO SILVA, AIDA JOSEFINA SILVA DE CUERO, JHON JAIRO CUERO SILVA, JOSE DARIO CUERO SILVA, MIGUEL JOSE CUERO SILVA, GENESIS KARELYS CUERO SILVA, KARIELBIS YERISMAR CUERO SILVA, ALBA NOHEMY CUERO SILVA, YOHANA YOLIMAR CUERO SILVA, y JESUS ADRIAN CUERO SILVA, anteriormente identificados,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS del Causante: FELIX MARIA CUERO RUIZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, que.....