En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana BELLINA ANNA RUFFATO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.268, para acreditarle a ella y a sus sobrinos ciudadanos GREGORY ALBERTO RUFFATO BRITO, ALGER GERMANO RUFFATO BRITO y GERMANO ALBERTO RUFFATO BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.860.183, V-14.980.327, V-17.797.474, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ALIBARDI DE RUFFATO, quien en vida era venezolana, viuda, titu.....