Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, de la Sociedad Mercantil Venezolana de Alimentos Vealca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2.018, bajo el N 7, Tomo 11-A- del año 2.018, Expediente 411-22844, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de registro, en fecha 02 de junio de 2.022, bajo el N 9, Tomo 25-A., y la parte demandada, ciudadano RODRIGO JESUS PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.075.688, en fecha dieciséis (16) de enero de 2.026, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve af.....