DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone al ciudadano JOSÉ LUIS PIÑA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.448.154, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-71, natural de Araure, nacionalidad venezolana, residenciado en villa Araure I, avenida 3 casa S/N, la medida cautelar de detención domiciliaria, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano identificado en esta audiencia como JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ AMAYA, manifestó no saber su cédula, fecha de nacimiento 29-11-84, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Villa Araure , calle 9, avenida 8, casa s/n° del barrio el esfuerzo del Municipio Araure el Estado Portuguesa Privación de libe.....