Por los motivos expuestos, y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal ¿i¿ y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, pautada en el literal ¿i¿ del articulo 126 y de conformidad con lo establecido en la letra ¿b¿ del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, la cual se ejecutara en el hogar de la ciudadana CARMEN EUGENIA CASTELLANOS AULAR, ubicado en el Barrio Santa María, avenida Simón Bolívar, estacionamiento de los Silos II, última casa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, la misma deberá guardarlas, alimentarla.....