Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley todo de Conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 10, 12, 13,104, 187 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Mandato de Conducción y notifíquese a las partes, con indicación a la Representante del Ministerio Público en cuanto a su colaboración en la captura de la s ciudadanas antes identificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2006. Regístrese, Certifíquese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.