sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano FRANK REINALDO LOPEZ RODRIGUEZ en beneficio de su hijo el niño *************, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales depositará quincenalmente, en una cuenta de ahorros que aperturará a tales fines, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares para su hijo. Asimismo, se compromete a suministrar vestuario, calzado y presente navideño a su hijo en el mes de Diciembre de cada año. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de .....