Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARÍA GABRIELA RAMOS CARVAJAL y CARLOS NAHUM RIVAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.023.034 y 19.533.034 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del padre, en beneficio de su hijo el niño ............, de meses de nacido, por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre María Gabriela Ramos se obliga a aperturar, en el mes diciembre el padre cancelará los gastos de vestuario y juguetes. Con respecto a los gastos por concepto de vestuario, calzados, atención medica, medicinas y otros que requiera el niño, serán cancelados por el padre y la madre, en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno de ellos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los d.....