Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Dionisio Antonio Salazar Gutiérrez, venezolano, de 35 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-05-1966, residenciado en la casa s/n°, al lado de Inversiones Porcina, Yaritagua, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 9.567.144, por los hechos acaecidos en fecha 20-11-2001. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal. Se deja sin efecto las medidas cautelares que le fueran impuestas al imputado en su oportunidad.
Contra el presente auto procede recurso de apelaci.....