Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana LETICIA BEATRIZ JIMENEZ BALAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.960, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.115, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos ......................, titulares de las cedulas de identidad N° 20.317.594 y 20.317.596, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellas se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RAUL MARQUEZ y YULENY JOSEFINA LEAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.054.887 y 9.250.747, respectivamente, residenciados en el barrio 23 de Enero Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó en un lote de terreno Municipal, ubi.....