Sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DENNIS AGDIEL ARRIECHE CAMACHO, en beneficio de las niñas *** y ***, de Cuatro (04) y Tres (03) meses de nacida respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), en los meses de Agosto y Diciembre, suministrará previo acuerdo con la madre, los útiles, uniformes, calzados escolares, vestidos, calzados y juguetes; por otro lado se compromete ambos padres a cubrir los gastos de vestidos, calzados, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.