este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a sus hijas las adolescentes *********, ********, la niña *******, de Dieciséis (16), Catorce (14) y Once (11) años de edad respectivamente y de su hija SANDRY DEL CARMEN PALMA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.058.057, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construidas sobre una parcela de terreno Municipal que mide un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (110,11 M2 ), de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01).....