Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ABSUELTO, al ciudadano: MUJICA PADILLA JUAN CARLOS, venezolano de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 17-02-77, identificado con cédula N° 16.210.650 y residenciado en el barrio La Plaza, Calle Principal, frente a la Licorería Román, Casa S/N, Guanarito, Estado Portuguesa, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos GOTERA GUTIERREZ DIONIS DAMIAN Y GOTERA GUTIERREZ DEYSI DANEIRIS, por cuanto del desarrollo del jui.....