En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano MARIO DE JESUS MANZANO, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 19-01-1951, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.414.600, residenciado en el Barrio Las Colinas, calle principal, casa sin, Municipio Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la NIÑA, cuyo nombre se omite por razones de ley, a cumplir la ena de: UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vig.....