DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara :
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE REVINDICACION DE INMUEBLE intentada por NELLY JOSEFINA RIOS DE PEÑA , en su carácter de propietaria del bien inmueble de autos, (bienhechurias) que consisten en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque , piso de cemento, techo de zinc, instalado sobre una estructura hierro, puertas de hierro y ventanas de ventilación, con dos dormitorios, una cocina comedor, una sala-recibo, con todos los servicios públicos básicos completos, cercada de paredes de bloque, levantada sobre una parcela de terreno municipal, constante de de Trescientos setenta y cinco metros cuadrados aproximadamente y cuyos linderos son: Norte: Solar y casa ocupado por la ciudadana Clemencia Suár.....