Visto la Solicitud realizada por la ciudadana Rosa Virginia León, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.477.873, residenciada en el barrio Libertador llegando a la autopista, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano Alis Antonio Ortiz Ortiz, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad n° 12.236.859, residenciado en el Plaza, al frente del Taller Retorno de la población de Guanarito del Estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, más un (01) día como termino de distancia, en horario de 8:30 a 2:30, a fi.....