Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos HÉCTOR OTTO ESCALONA y DIKLA ELIZAMA HIDALGO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.051.339 y 13.605.581, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños ....................................... y .......................................................y del adolescente ........................................................................., de ocho (08), 10 y 13 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto quincenal de Bs. 140.000,00, vale decir, Bs. 280.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado de esas fechas, cancelará el monto de Bs. 560.000,00, montos que serán depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, asimismo, se comprometió en ayudar a la.....