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Decisiones del dia 26/09/2025

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 [Total de sentencias: 13] Página 2 de 2
N° Expediente : 9011-25 N° Sentencia : 101 Fecha: 26/09/2025
Procedimiento:
Admisible El Recurso De Apelación De Sentencia
Partes:
ABOGADO JORGE YGNACIO SILVA ÁLVAREZ, EN SU CONDICION DE DEFENSOR PRIVADO; ACUSADA YULISBETH ANTONIETA MEDINA GIMÉNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-29.703.066; ABOGADA YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PRIVADA DEL ACUSADO JORGE ENMANUEL BETANCOURT CANELÓN TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.329.885.
Resumen:
DISPOSITIVA Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de agosto de 2025, por el Abogado JORGE YGNACIO SILVA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 272.181, en su condición de defensor privado de la acusada YULISBETH ANTONIETA MEDINA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.703.066; SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de agosto de 2025, por la Abogada YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 62.225 en su condición de defensora privada del acusado JORGE ENMANUEL BETANCOURT CANELÓN titular de la cédula de identidad N° V-22.329.885, ambos en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 2 de junio.....
Juez/Ponente:
Anarexy Camejo González
Organo:
Corte de Apelaciones
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N° Expediente : 9007-25 N° Sentencia : 100 Fecha: 26/09/2025
Procedimiento:
Admisible El Recurso De Apelación De Sentencia
Partes:
EL ABOGADO ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO; ACUSADO YUGMAR YTAMAR GONZÁLEZ GODOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.727.041; VICTIMA: LUIS MIGUEL ROMÁN.
Resumen:
DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2025, por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2024 y publicada en fecha 18 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1471-22; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.- Déjese copia, .....
Juez/Ponente:
Eduardo Barazarte
Organo:
Corte de Apelaciones
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N° Expediente : 6483 N° Sentencia : Fecha: 26/09/2025
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Vía Intimación (Letra De Cambio)
Partes:
DEMANDANTE: JAKELIN URQUIOLA MEDINA, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ. DEMANDADO: FRANCISCO RAFAEL ESPINO QUINTERO.
Resumen:
´En el caso de marras, este Juzgado Superior Accidental, en fecha dieciocho días (18) días del mes de julio del dos mil Veinticinco (2025), en parte de la motiva y el Dispositivo del fallo, en su primer punto, se transcribió incorrectamente la fecha del auto 21 de mayo 2025 siendo lo correcto 21 de mayo 2024, así mismo en el Segundo punto del dispositivo se transcribió erróneamente la fecha 21 de mayo 2025 siendo lo correcto 21 de mayo 2024. Ahora bien, dada la forma como se produjo la corrección en el presente asunto, se precisa que el fallo fue dictado en fecha dieciocho días (18) días del mes de julio del dos mil Veinticinco (2025) dicha aclaratoria, por el error material en el que se incurrió al momento de la transcripción, por lo cual, se justifica la corrección, al haber constatado este juzgador, se observa que efectivamente al momento de transcribir el contenido de la misma, se cometieron errores materiales de transcripción, ya que erróneamente se transcribió la fecha (año) que.....
Juez/Ponente:
Rene Antonio Briceño Barroeta
Organo:
Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario. Guanare.
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