Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MAGALY COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.058.512, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, adolescente JHONATAN JOSÉ ESCALONA MARTÍNEZ y la niño YOCELIN MICHEL ESCALONA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.382, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hijo, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO CAMACARO GUÉDEZ y OSMILER JAHIN ÁLVAREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.253.638 y 3.207.333, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus referidos hijos unas bienhechurias consistentes en una casa d.....