SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, LA PRIMERA de las nombradas ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: La madre entregará a la abuela materna de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales. SEGUNDO: En el mes de agosto, la madre aportará a sus hijos vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, la madre aportará a sus hijos vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como qui.....