ASUNTO: PP01-V-2011-000487
Vista la diligencia que antecede en la cual la ciudadana MARÍA ELENA MENDOZA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.002.802, parte demandante en el presente asunto con motivo de Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.570.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.877, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la ciudadana MARÍA ELENA MENDOZA MENA, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg .....